Aviso Legal, Jurisdicción y Exclusión de Emergencias
Última actualización: Septiembre 2026 · Información obligatoria sobre los alcances y límites de la psicoterapia a distancia.
Este sitio web, el formulario de contacto y las sesiones de telepsicología agendadas NO constituyen un servicio de emergencias médicas, hospitalarias o psiquiátricas en tiempo real.
Si tú o una persona que conoces se encuentra en riesgo inminente de autolesión, ideación suicida activa con intención o plan, crisis psicótica aguda o peligro para su integridad física, NO esperes una respuesta por correo ni intentes programar una cita online. Por favor, acude de inmediato a un centro de urgencias médicas o comunícate con las líneas telefónicas de crisis gratuitas de tu país detalladas a continuación.
1. Directorio de Asistencia Inmediata en Crisis (24 Horas / 7 Días)
Las siguientes líneas son públicas, confidenciales y gratuitas:
• Línea 113 Salud (Opción 5): Apoyo psicológico gratuito del Minsa las 24 horas.
• SAMU 106: Emergencias médicas.
• Policía Nacional: 105
• 988 Suicide & Crisis Lifeline: Marca o envía mensaje de texto al 988 (atención en español e inglés las 24 horas).
• Emergencias 911: Para asistencia médica o policial inmediata.
• Línea 024: Atención a la conducta suicida (España, gratuita y confidencial).
• Teléfono de la Esperanza: 717 003 717
• Emergencias 112: Número único de emergencias europeo.
• Línea de la Vida (México): 800 911 2000 (gratuita 24/7).
• Otros países: Encuentra centros de ayuda inmediata en tu localidad en findahelpline.com.
2. Jurisdicción Profesional y Declaración sobre Normativas Internacionales (HIPAA)
Marco Territorial y Habilitación:
Inés Llosa es profesional de la salud mental licenciada, colegiada y habilitada por el Colegio de Psicólogos del Perú (CPSP), con sede profesional en la ciudad de Lima, Perú. El ejercicio de la telepsicología se realiza de conformidad con la legislación sanitaria peruana (Ley N° 26842, Ley N° 28369 del Trabajo del Psicólogo, y Ley Marco de Telesalud N° 30421).
Clarificación sobre HIPAA (Estados Unidos):
La ley federal de portabilidad y responsabilidad del seguro médico de EE.UU. (Health Insurance Portability and Accountability Act - HIPAA) aplica a entidades cubiertas (Covered Entities) e instituciones prestadoras de salud sujetas a la jurisdicción federal estadounidense. Debido a que Inés Llosa presta sus servicios de forma autónoma desde la República del Perú bajo la legislación peruana, el servicio no opera como una entidad cubierta bajo HIPAA ni factura a compañías de seguro de salud estadounidenses (Medicare, Medicaid o planes HMO/PPO).
No obstante, en estricto apego a las directrices éticas internacionales para la práctica de la telepsicología (como las recomendaciones de la American Psychological Association - APA y la European Federation of Psychologists' Associations - EFPA), la práctica adopta salvaguardas técnicas, administrativas y de privacidad equivalentes:
- Canales de comunicación por videoconferencia cifrados de punto a punto (Google Meet bajo infraestructura segura de Google Workspace).
- Almacenamiento protegido y confidencial de notas clínicas bajo estricto secreto profesional.
- Cero transmisión, cesión o comercialización de información personal o clínica a terceros.
- Procesamiento de pagos a través de pasarelas con certificación internacional PCI-DSS (PayPal), garantizando que la psicóloga nunca manipule ni almacene información bancaria o de tarjetas de crédito.
3. Excepciones Legales y Éticas a la Confidencialidad
De conformidad con el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú y las normas universales de la bioética clínica, la confidencialidad entre terapeuta y consultante es absoluta, salvo en las siguientes situaciones excepcionales en las que el deber ético o la ley obligan a intervenir para proteger la vida:
- Cuando exista un riesgo inminente y grave de que el consultante se cause daño a sí mismo o intente contra su propia vida (riesgo de suicidio inminente).
- Cuando exista una amenaza grave, creíble e inminente de daño o violencia hacia una tercera persona identificable.
- Cuando existan indicios razonables o conocimiento directo de situaciones de abuso físico, psicológico o negligencia grave contra menores de edad o adultos mayores dependientes.
- Por mandato expreso de una autoridad judicial competente conforme a ley.
En cualquiera de estos escenarios excepcionales, la profesional procurará, siempre que la seguridad lo permita, dialogar previamente con el consultante y limitará la información compartida estrictamente a los profesionales de auxilio o personas de contacto de emergencia indispensables para preservar la vida e integridad física.